







Licencia Matrimonio 2º Grado
Permiso por Exámenes
Permiso para el Notario
Permiso para tramitar el DNI y el Pasaporte
Permiso para Citas Médicas
Permiso 50 Horas - Cuidado Familiares
Y además estos son los derechos adicionales que te asisten como trabajador de Osakidetza.
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Permisos para el Descanso y Asuntos Personales
Entendemos que el bienestar de nuestros empleados es fundamental para el éxito de la organización. El descanso adecuado y el tiempo para atender asuntos personales no son solo un derecho, sino una inversión estratégica en la productividad, la motivación y el compromiso a largo plazo. Estos permisos están diseñados para fomentar un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal.
Vacaciones Anuales (art. 38)
Todo el personal tiene derecho a un período de vacaciones anuales de 28 días laborables, cifra que incluye 4 sábados.
Condiciones especiales:
Si la Dirección de Recursos Humanos modifica las fechas de disfrute de las vacaciones ya programadas, se concederán 2 días adicionales de permiso.
En caso de que un período de Incapacidad Temporal (IT) impida disfrutar de las vacaciones del año anterior, estas se disfrutarán a partir del día siguiente al alta médica.
Días de Libre Disposición (art. 50)
Estos permisos están diseñados para ofrecer flexibilidad a la hora de gestionar necesidades personales no programadas. Se dividen en dos categorías:
Asuntos Propios (AP) o "Moscosos"
La asignación estándar es de 6 días laborables al año, lo que equivale a un total de 45 horas.
Para contratos con una duración inferior a un año o para empleados con jornada reducida, se aplicará la parte proporcional correspondiente.
Es una práctica reconocida en algunas OSIs respetar las horas generadas en contratos anteriores si no ha transcurrido un periodo de tiempo elevado entre ellos.
Días Adicionales por Antigüedad o "Canosos" Se conceden días adicionales en función de los trienios de servicio acumulados. Cada uno de estos días equivale a 7 horas y 30 minutos. La progresión es la siguiente:
Una vez cubiertas las necesidades de descanso y asuntos personales, esta política también contempla permisos para apoyar a los empleados durante momentos clave de su vida familiar:
Licencias Vinculadas a la Maternidad, Paternidad y Cuidado Familiar (art. 44)
Desde Comisiones Obreras consideramo el apoyo a la familia como un pilar fundamental. Estas licencias están diseñadas para facilitar la conciliación durante momentos tan importantes como el nacimiento, la adopción y la primera infancia, garantizando el bienestar tanto de los empleados como de sus familias.
Licencia por Gestación, Alumbramiento, Adopción y Acogimiento
La duración general de esta licencia es de 18 semanas. Es importante destacar que el disfrute completo de este permiso debe realizarse antes de que el hijo o la hija cumpla un año. La estructura del permiso es la siguiente:
6 semanas iniciales: De disfrute obligatorio e ininterrumpido, inmediatamente después del parto.
10 semanas siguientes: Abonadas por la Seguridad Social. Pueden disfrutarse de manera continua o interrumpida, según las necesidades familiares.
2 semanas finales: Corresponden a una mejora abonada por Osakidetza y deben disfrutarse de forma consecutiva, inmediatamente después de la última semana de permiso abonada por la Seguridad Social.
Permiso de Lactancia
Para el cuidado del menor, se ofrecen dos modalidades:
Ausencia diaria: Derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante 1 hora al día por cada hijo/a menor de 12 meses.
Acumulación: Posibilidad de acumular las horas correspondientes para extender la licencia maternal. El cálculo se realiza sumando 1 hora por cada día laborable que figure en la cartelera de la trabajadora durante el período de 12 meses.
Adicionalmente, se establece una exención de realizar guardias y/o turnos de noche durante los 3 meses previos al parto y los 3 meses posteriores a la reincorporación desde la licencia maternal.
Además de las licencias por nacimiento, existen otros permisos diseñados para apoyar a los empleados durante otros eventos familiares significativos.
Permisos por Circunstancias Familiares y Personales
La organización reconoce y apoya a los empleados durante eventos vitales importantes, tanto celebraciones como momentos difíciles. Esta política ofrece la flexibilidad necesaria para que puedan atender estas situaciones personales y familiares con la debida atención.
Matrimonio o Unión No Matrimonial (art. 46)
Propio: El empleado/a tiene derecho a 20 días naturales. La fecha del evento debe estar incluida dentro de este período.
Familiares (hasta 2º grado): Se concede 1 día natural, que se amplía a 3 días naturales si el evento tiene lugar a más de 150 km de distancia.
Enfermedad Grave, Hospitalización o Fallecimiento de Parientes (art. 47)
FALLECIMIENTO
Por cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, yerno o nuera: 5 días hábiles.
Por padre, madre, suegro o suegra: 3 días hábiles.
Por parientes de 2º grado: 3 días hábiles.
Ampliación por distancia: Para todos los casos anteriores, se concederán 2 días naturales adicionales si el suceso ocurre a más de 150 km.
ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON REPOSO DOMICILIARIO
Parientes de 1er grado y convivientes:
5 días hábiles. Este permiso se concede mientras permanezca el hecho causante (hospitalización o reposo domiciliario justificado con informe médico), hasta un máximo de 5 días.
Ampliación: Se añaden 2 días naturales por distancia (+150 km) únicamente en el caso de cónyuge, pareja de hecho o hijo/a.
Parientes de 2º grado:
4 días hábiles. No se contempla ampliación por distancia en este caso.
Otros Permisos de Acompañamiento y Eventos Familiares
Nacimiento de nietas/os: Recibe el mismo tratamiento que la hospitalización de un pariente de 1er grado.
Operación quirúrgica sin hospitalización: Se concede el día de la intervención para acompañar a familiares de hasta 2º grado (o de grado superior si media convivencia).
Acompañamiento a pruebas invasivas: Se concede un día para acompañar a familiares de hasta 2º grado (o de grado más lejano si existe convivencia estable).
Bautizos y comuniones: Se concede el día del evento si se trata de hijos/as o nietos/as.
Mudanza (art. 49)
Se conceden 2 días naturales por traslado de domicilio habitual. Este permiso debe solicitarse en el mes siguiente a la fecha de empadronamiento y requiere llevar un mínimo de un año en el puesto de trabajo.
Estos permisos cubren una amplia gama de eventos personales, que se complementan con permisos orientados al desarrollo profesional y al cumplimiento de deberes cívicos.
Permisos para el Desarrollo Profesional y Deberes
Estamos comprometidos con el crecimiento profesional y la responsabilidad cívica de nuestros empleados. Los siguientes permisos facilitan la formación continua y el cumplimiento de obligaciones públicas sin perjuicio para el trabajador.
Asistencia a cursos y congresos (art. 55): Se pueden conceder hasta 15 días naturales para la asistencia a actividades formativas, siempre con autorización previa por parte de la dirección de la organización.
Asistencia a exámenes académicos (art. 54): Se concede 1 día natural para la realización de exámenes en centros oficiales u homologados (incluidos MIR, EIR, etc.). El permiso es ampliable a 2 días naturales si la prueba se realiza a más de 150 km.
Cumplimiento de deberes inexcusables (art. 48): Se concederá el tiempo que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de deberes de carácter público o personal, presentando el correspondiente justificante.
Consulta médica propia (art. 57): La duración máxima, con carácter general, será de 4 horas. Existen limitaciones si es posible acudir a la consulta fuera del horario de trabajo.
Para necesidades de mayor duración o flexibilidad, existen opciones de permisos no remunerados.
Permisos No Remunerados y Reducción de Jornada
Además de los permisos remunerados, la organización ofrece opciones de permisos sin sueldo y reducciones de jornada para situaciones que requieren ausencias prolongadas, como proyectos personales, estudios, voluntariado o el cuidado intensivo de familiares.
Permiso por asuntos propios no remunerado (art. 58): Se puede solicitar en dos modalidades: un permiso de 4 meses cada 2 años, o un permiso de 3 meses al año si su finalidad es la realización de estudios oficiales.
Permiso sin sueldo (art. 61): Este permiso mantiene las cotizaciones a la Seguridad Social y presenta las siguientes opciones:
Un permiso de 1 año para personal fijo con 15 años de antigüedad.
Un permiso de 2 años para personal con 63 años de edad y 30 años trabajados.
Colaboración con ONGs (art. 59): Se puede solicitar un permiso no remunerado con una duración máxima de 2 años, que es prorrogable por otros 2 años más.
Cuidado de familiar de 1er grado muy grave (art. 62): Se contempla la posibilidad de solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada para atender esta circunstancia.
Consideraciones Finales
Este documento ha sido elaborado como una guía general para facilitar la comprensión de nuestra política de permisos y licencias. Para aclarar cualquier duda específica sobre su situación particular le animamos a ponerse en contacto con sus delegados o con su sección sindical de CCOO.


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