Licencia Matrimonio 2º Grado

Permiso por Exámenes

Permiso para el Notario

Permiso para tramitar el DNI y el Pasaporte

Permiso para Citas Médicas

Permiso 50 Horas - Cuidado Familiares

Y además estos son los derechos adicionales que te asisten como trabajador de Osakidetza.

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Permisos para el Descanso y Asuntos Personales

Entendemos que el bienestar de nuestros empleados es fundamental para el éxito de la organización. El descanso adecuado y el tiempo para atender asuntos personales no son solo un derecho, sino una inversión estratégica en la productividad, la motivación y el compromiso a largo plazo. Estos permisos están diseñados para fomentar un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal.

Vacaciones Anuales (art. 38)

Todo el personal tiene derecho a un período de vacaciones anuales de 28 días laborables, cifra que incluye 4 sábados.

  • Condiciones especiales:

    • Si la Dirección de Recursos Humanos modifica las fechas de disfrute de las vacaciones ya programadas, se concederán 2 días adicionales de permiso.

    • En caso de que un período de Incapacidad Temporal (IT) impida disfrutar de las vacaciones del año anterior, estas se disfrutarán a partir del día siguiente al alta médica.

Días de Libre Disposición (art. 50)

Estos permisos están diseñados para ofrecer flexibilidad a la hora de gestionar necesidades personales no programadas. Se dividen en dos categorías:

  • Asuntos Propios (AP) o "Moscosos"

    • La asignación estándar es de 6 días laborables al año, lo que equivale a un total de 45 horas.

    • Para contratos con una duración inferior a un año o para empleados con jornada reducida, se aplicará la parte proporcional correspondiente.

    • Es una práctica reconocida en algunas OSIs respetar las horas generadas en contratos anteriores si no ha transcurrido un periodo de tiempo elevado entre ellos.

  • Días Adicionales por Antigüedad o "Canosos" Se conceden días adicionales en función de los trienios de servicio acumulados. Cada uno de estos días equivale a 7 horas y 30 minutos. La progresión es la siguiente:

Una vez cubiertas las necesidades de descanso y asuntos personales, esta política también contempla permisos para apoyar a los empleados durante momentos clave de su vida familiar:

Licencias Vinculadas a la Maternidad, Paternidad y Cuidado Familiar (art. 44)

Desde Comisiones Obreras consideramo el apoyo a la familia como un pilar fundamental. Estas licencias están diseñadas para facilitar la conciliación durante momentos tan importantes como el nacimiento, la adopción y la primera infancia, garantizando el bienestar tanto de los empleados como de sus familias.

Licencia por Gestación, Alumbramiento, Adopción y Acogimiento

La duración general de esta licencia es de 18 semanas. Es importante destacar que el disfrute completo de este permiso debe realizarse antes de que el hijo o la hija cumpla un año. La estructura del permiso es la siguiente:

  1. 6 semanas iniciales: De disfrute obligatorio e ininterrumpido, inmediatamente después del parto.

  2. 10 semanas siguientes: Abonadas por la Seguridad Social. Pueden disfrutarse de manera continua o interrumpida, según las necesidades familiares.

  3. 2 semanas finales: Corresponden a una mejora abonada por Osakidetza y deben disfrutarse de forma consecutiva, inmediatamente después de la última semana de permiso abonada por la Seguridad Social.

Permiso de Lactancia

Para el cuidado del menor, se ofrecen dos modalidades:

  • Ausencia diaria: Derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante 1 hora al día por cada hijo/a menor de 12 meses.

  • Acumulación: Posibilidad de acumular las horas correspondientes para extender la licencia maternal. El cálculo se realiza sumando 1 hora por cada día laborable que figure en la cartelera de la trabajadora durante el período de 12 meses.

Adicionalmente, se establece una exención de realizar guardias y/o turnos de noche durante los 3 meses previos al parto y los 3 meses posteriores a la reincorporación desde la licencia maternal.

Además de las licencias por nacimiento, existen otros permisos diseñados para apoyar a los empleados durante otros eventos familiares significativos.

Permisos por Circunstancias Familiares y Personales

La organización reconoce y apoya a los empleados durante eventos vitales importantes, tanto celebraciones como momentos difíciles. Esta política ofrece la flexibilidad necesaria para que puedan atender estas situaciones personales y familiares con la debida atención.

Matrimonio o Unión No Matrimonial (art. 46)

  • Propio: El empleado/a tiene derecho a 20 días naturales. La fecha del evento debe estar incluida dentro de este período.

  • Familiares (hasta 2º grado): Se concede 1 día natural, que se amplía a 3 días naturales si el evento tiene lugar a más de 150 km de distancia.

Enfermedad Grave, Hospitalización o Fallecimiento de Parientes (art. 47)

FALLECIMIENTO

  • Por cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, yerno o nuera: 5 días hábiles.

  • Por padre, madre, suegro o suegra: 3 días hábiles.

  • Por parientes de 2º grado: 3 días hábiles.

  • Ampliación por distancia: Para todos los casos anteriores, se concederán 2 días naturales adicionales si el suceso ocurre a más de 150 km.

ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON REPOSO DOMICILIARIO

  • Parientes de 1er grado y convivientes:

    • 5 días hábiles. Este permiso se concede mientras permanezca el hecho causante (hospitalización o reposo domiciliario justificado con informe médico), hasta un máximo de 5 días.

    • Ampliación: Se añaden 2 días naturales por distancia (+150 km) únicamente en el caso de cónyuge, pareja de hecho o hijo/a.

  • Parientes de 2º grado:

    • 4 días hábiles. No se contempla ampliación por distancia en este caso.

Otros Permisos de Acompañamiento y Eventos Familiares

  • Nacimiento de nietas/os: Recibe el mismo tratamiento que la hospitalización de un pariente de 1er grado.

  • Operación quirúrgica sin hospitalización: Se concede el día de la intervención para acompañar a familiares de hasta 2º grado (o de grado superior si media convivencia).

  • Acompañamiento a pruebas invasivas: Se concede un día para acompañar a familiares de hasta 2º grado (o de grado más lejano si existe convivencia estable).

  • Bautizos y comuniones: Se concede el día del evento si se trata de hijos/as o nietos/as.

Mudanza (art. 49)

Se conceden 2 días naturales por traslado de domicilio habitual. Este permiso debe solicitarse en el mes siguiente a la fecha de empadronamiento y requiere llevar un mínimo de un año en el puesto de trabajo.

Estos permisos cubren una amplia gama de eventos personales, que se complementan con permisos orientados al desarrollo profesional y al cumplimiento de deberes cívicos.

Permisos para el Desarrollo Profesional y Deberes

Estamos comprometidos con el crecimiento profesional y la responsabilidad cívica de nuestros empleados. Los siguientes permisos facilitan la formación continua y el cumplimiento de obligaciones públicas sin perjuicio para el trabajador.

  • Asistencia a cursos y congresos (art. 55): Se pueden conceder hasta 15 días naturales para la asistencia a actividades formativas, siempre con autorización previa por parte de la dirección de la organización.

  • Asistencia a exámenes académicos (art. 54): Se concede 1 día natural para la realización de exámenes en centros oficiales u homologados (incluidos MIR, EIR, etc.). El permiso es ampliable a 2 días naturales si la prueba se realiza a más de 150 km.

  • Cumplimiento de deberes inexcusables (art. 48): Se concederá el tiempo que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de deberes de carácter público o personal, presentando el correspondiente justificante.

  • Consulta médica propia (art. 57): La duración máxima, con carácter general, será de 4 horas. Existen limitaciones si es posible acudir a la consulta fuera del horario de trabajo.

Para necesidades de mayor duración o flexibilidad, existen opciones de permisos no remunerados.

Permisos No Remunerados y Reducción de Jornada

Además de los permisos remunerados, la organización ofrece opciones de permisos sin sueldo y reducciones de jornada para situaciones que requieren ausencias prolongadas, como proyectos personales, estudios, voluntariado o el cuidado intensivo de familiares.

  1. Permiso por asuntos propios no remunerado (art. 58): Se puede solicitar en dos modalidades: un permiso de 4 meses cada 2 años, o un permiso de 3 meses al año si su finalidad es la realización de estudios oficiales.

  2. Permiso sin sueldo (art. 61): Este permiso mantiene las cotizaciones a la Seguridad Social y presenta las siguientes opciones:

    • Un permiso de 1 año para personal fijo con 15 años de antigüedad.

    • Un permiso de 2 años para personal con 63 años de edad y 30 años trabajados.

  3. Colaboración con ONGs (art. 59): Se puede solicitar un permiso no remunerado con una duración máxima de 2 años, que es prorrogable por otros 2 años más.

  4. Cuidado de familiar de 1er grado muy grave (art. 62): Se contempla la posibilidad de solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada para atender esta circunstancia.

Consideraciones Finales

Este documento ha sido elaborado como una guía general para facilitar la comprensión de nuestra política de permisos y licencias. Para aclarar cualquier duda específica sobre su situación particular le animamos a ponerse en contacto con sus delegados o con su sección sindical de CCOO.